lunes, 16 de octubre de 2017

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SINDICATO



GARANTIAS

Las prácticas laborales deben escribirse en forma de leyes en la mayoría de los países, y ésto hace que una huelga de un sindicato sea un proceso legal, asegurando que el empleador no puede despedir a un empleado por hacer huelga. Las huelgas en general se resuelven rápidamente, ya que los empleadores se dan cuenta que las pérdidas producidas por la huelga aumentarán los costos, y que una solución es lo mejor para todas las partes involucradas. En algunos países, los sindicatos cuentan con la protección legal que defiende sus derechos en caso de un despido injusto.
Los sindicatos se crearon para promover el nivel de vida y las perspectivas laborales de los trabajadores, y para este fin, los sindicatos aportan una capacitación especial a sus miembros.

Referencias

eHow en Español. (n.d.). Ventajas y desventajas de los sindicatos | eHow en Español. [online] Available at: http://www.ehowenespanol.com/ventajas-desventajas-sindicatos-sobre_274025/ [Accessed 10 Oct. 2017].
Abogados Mallorca. (2012). 5 desventajas de un sindicato. [online] Available at: https://abogadosmallorca.wordpress.com/2012/02/09/5-desventajas-de-un-sindicato/ [Accessed 12 Oct. 2017].


sábado, 14 de octubre de 2017

Intervención de Sindicatos en Liquidación de Empresas

Intervención de Sindicatos en Liquidación de Empresas


Desde hace varios atrás en Colombia venimos experimentando el cierre de varias empresas en nuestro país entre ellas varias Multinacionales que de forma repentina cierran sus actividades, dejando miles de trabajadores sin ninguna protección, pero la intervención de los Sindicatos se vuelve una herramienta muy importante en la liquidación e indemnización justa para estos trabajadores.

Vamos a dar alguno de los ejemplos de estos cierres y las intervenciones de los sindicatos en estos casos:

Cierre de la Multinacional Chicles Adams:

Realizado el 19 de Mayo de 2015, el Sindicato se aposta en las entradas principales de la empresa para evitar que saquen maquinaria e insumos de la empresa hasta que se pueda lograr un acuerdo con las partes, nueve meses dura los integrantes del Sindicato hasta que logran un acuerdo:

Estos son unos de los principales link que comentan sobre este caso:





Cierre de la Multinacional Michelin:

Se cierra Icollantas Michellin dejando mas de 400 trabajadores sin empleo esta es una multinacional Francesa que cierra sus plantas de Bogotá y Cali, con presencia en nuestro país por más de 70 años, el Sindicato hace lo posible por el reconocimiento económico de los trabajadores que llevan una antigüedad considerable y los cuales quedan indefensos ante el cierre de la empresa.

Estos son unos de los principales link que comentan sobre este caso:




Cierre de la Multinacional Bayer:

Uno de los laboratorios con mas antigüedad en nuestro país como lo era la multinacional Bayer cierra sus operaciones dejando mas de 100 empleados sin trabajo, los acuerdos económicos con los trabajadores se lleva de una manera justa y con una transición acompañada de mutuos acuerdos impulsados por los sindicatos de otros países de esta multinacional como chile:

Estos son unos de los principales link que comentan sobre este caso:






La revista semana también publica un articulo muy interesante del porque estas multinacionales se van de Colombia:





jueves, 12 de octubre de 2017

Entretenimiento

simpson sindicato.(2016). Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Un46Myglhzc&t=137s


Resultado de imagen para chistes de sindicato






¿Eso es Comunismo?. Cantinflas. (2011). Recuperado de :https://www.youtube.com/watch?v=DWxoCjI7di8

miércoles, 11 de octubre de 2017

FUERO SINDICAL



El fuero sindical es también conocido como estabilidad laboral reforzada se refiere a una protección especial que brinda el estado colombiano a través de su carta magna de 1991, a las asociaciones sindicales,  teniendo en cuenta que estas organizaciones están en representación y defensa de los derechos y promueven los intereses de los empleados 

El Decreto  ley 204 de 1957 modificó el art. 405 del código sustantivo de trabajo, expresando en su artículo 1. "Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo"

¿Quienes son los beneficiados por este fuero?

  1. Primeramente los fundadores del sindicato. 
  2. A los miembros de la junta directiva de cada sindicato, federación o confederación, sin sobrepasar el limite de cinco principales y cinco suplentes. 
  3. A los miembros de las subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos ya previstos en el estatuto del sindicato.
El código sustantivo del trabajo expresa:


ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. Modificado por el art. 12, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Están amparados por el fuero sindical:

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;

d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.


¿Por cuanto tiempo están protegidos los beneficiados por el fuero sindical?
Por el tiempo que dure su mandato y seis meses más. 

sin embargo existen unas excepciones expresadas en el código sustantivo del trabajo.


ARTICULO 407. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA AMPARADOS.
1. Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al empleador.

2.La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al empleador en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido.


3. En los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada con motivo de la fusión, hasta tres (3) meses después de que ésta se realice.

¿En qué casos se puede despedir o suspender a un empleado amparado por el fuero sindical?


El código sustantivo del trabajo expresa:


ARTICULO 408. SUSPENSIÓN Y DESPIDO DE TRABAJADORES AMPARADOS.
1. El patrono puede suspender provisionalmente a cualquier trabajador amparado por el fuero, por justa causa, siempre que llene estos requisitos : que en el término de la distancia y dos (2) días hábiles más, a partir del día de la suspensión, presente solicitud de autorización para el despido definitivo, ante el respectivo Juez del Trabajo ; y que, con dicha solicitud, deposite el valor de quince (15) días de salario del trabajador suspendido, como caución inicial que puede ser aumentada por estimación del Juez, para garantizar que pagará al trabajador los salarios correspondientes al período de la suspensión, si no prospera la autorización de despido definitivo.
2. El Juez, previo el trámite previsto en el Código Procesal del Trabajo, autorizará el despido definitivo si se comprobare la justa causa invocada por el patrono. Si lo negaré, declarará en la sentencia la obligación alternativa del patrono prevista en el artículo 116 del Código Procesal del Trabajo, pero con la modificación de que la indemnización especial equivalente a seis meses de salario allí ordenada se pagará al sindicato respectivo, sin perjuicio de los derechos que correspondan al trabajador por los salarios y prestaciones sociales considerando el caso como de despido injusto.
3. Las disposiciones anteriores rigen en lo pertinente cuando se pide permiso para despedir al trabajador sin que se le haya suspendido provisionalmente.


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO


Los sindicatos se pueden disolver si se presenta alguno de los siguientes casos.

            
Elaboración propia 


El Código sustantivo del trabajo expresa lo siguiente: 

ARTICULO 401. CASOS DE DISOLUCIÓN. Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
e) Adicionado por el art. 56, Ley 50 de 1990. En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 380 c.s.t de esta ley.

ARTICULO 402. LIQUIDACION.
1. Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término el pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.

2. Cuando se trate de disolución de un sindicato y este hubiere estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones. C.S.T. art. 401, 402. Colombia. 

Fuente: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo.htm

domingo, 1 de octubre de 2017

JURISPRUDENCIA SINDICAL

JURISPRUDENCIA SINDICAL


Como base fundamental de la jurisprudencia para la conformación de los Sindicatos en Colombia debemos nuestra base en el Código Sustantivo del trabajo donde contempla en sus artículos 38 y 39 la libertada de asociación Sindical.

Citamos estos dos artículos de manera literal para profundizar un poco en las bases Sindicales:

Art. 39

·    “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
·      La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
·         La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
·   Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
·      No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
La corte constitucional maneja varias sentencias donde se corrobora los derechos laborales en Colombia entre ellos tenemos la Sentencia T-434/11 en el cual se contemplan los siguientes enunciados:

·   LIBERTAD DE EMPRESA, SUBORDINACIÓN LABORAL Y DEBER DE RESPETAR   REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO      LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL         DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA LIBERTAD DE EXPRESION Y ACTIVIDAD SINDICAL

En este caso se también se da una acción de tutela contra Proleche contemplando el derecho de la libertad de expresión Sindical, la Corte considera que: (i) la aplicación de las normas del reglamento interno de trabajo referentes a la prohibición de distribuir panfletos, volantes y similar material publicitario dentro de la empresa, lesiona el derecho de libertad de expresión sindical; (ii) la fijación de afiches, pancartas y material gráfico debe hacerse en las carteleras o espacios preestablecidos por la empresa, cuidando que sean suficientes y eficaces para asegurar el derecho de información de sindicato y trabajadores; (iii) la utilización de petos o afiches encima de los uniformes de trabajo por los empleados, pueden afectar las condiciones de aseo y las normas de salubridad implícitas en este tipo de actividad productiva de alimentos.

El fuero Sindical es uno de los parámetros más debatidos de la Jurisprudencia, la corte constitucional se pronuncia al respecto Ley 362 de 1997, la corte también considera que en esta controversia debe ser juzgada por un Juez de trabajo y no por un Juez de ordinario, varios ejemplos de estos casos los podemos analizar en las sentencias T728 y T729 de 1998.

Las opiniones de expresión es la base de una democracia de un país de libertada de opinión este derecho es fundamental y se refuerza en al Artículo 20 de la Carta Política donde nos permite como Colombianos expresarnos, informar y opinar de manera libre, este Articulo cobija a las asociaciones Sindicales.

Varias disposiciones Judiciales las encontramos en modo de consulta en la asociación más grande en Colombia como lo es la CUT “ Central Unitaria de Trabajadores Colombia”,

También encontramos como apoyo judicial el convenio 87 sobre la libertad Sindical y protección Sindical.

Vamos a dejar este video que relaciona el tema Sindical.







Creado por:

Jose Luis Idrobo





Bibliografía APA:


http://extra.com.co/temas/central-unitaria-de-trabajadores-colombia

www.mintrabajo.gov.co/blog.../derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindical

viernes, 29 de septiembre de 2017

ESTRUCTURA SINDICAL EN COLOMBIA

Las organizaciones sindicales en Colombia según el código sustantivo del trabajo en su segunda parte se encuentran estructuradas por tres categorías o grados.

El art, 417 del C.S,T  Derecho de Federación expresa, Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. 

Decreto reglamentario 1469 de 1978, arts 27 al 31. el cual se describe en la sesión de Legislación.


Para ilustrar la estructura sindical se ha diseñado la siguiente infografía. 


Elaboración propia.  Amparo De los Reyes.

viernes, 15 de septiembre de 2017

Organización Sindical en Colombia




Referencia
Organización Sindical en Colombia. (2016). [video] https://www.youtube.com/watch?v=gKP8P60g30I.

Clases de Sindicatos en Colombia



Panorama del sindicalismo en Colombia. (2012). [online] Available at: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:s_OrVGr7CboJ:library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/09150.pdf+&cd=8&hl=es&ct=clnk&gl=co [Accessed 12 Sep. 2017].

DESARROLLO SINDICAL


El desarrollo sindical es la herramienta que tiene el empleado para defender sus derechos, intereses y economía, pero muchos trabajadores que están siendo atropellados por sus empleadores lo ignoran; por este motivo queremos presentar esta temática de manera didáctica para no aburrirnos con largas teorías y desconocimiento de términos legales, que nos impiden entender en que consiste un sindicato.

Para iniciar les presento un vídeo introductorio sobre el tema para que iniciemos este gratificante aprendizaje.



Ref. Industriall Colombia (4-noviembre -2015)
recuperado de https://youtu.be/2Ix8mj26B9I

sábado, 9 de septiembre de 2017

PRESENTACION

Bienvenidos a nuestro Blog

Este es un espacio creado para compartir con cada lector acerca del Desarrollo sindical en Colombia, en el que encontrarás definiciones, historia, normatividad, noticias de actualidad y muchos datos de interés para que aprendas sobre este tema.

Somos un grupo de estudiantes de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, y desarrollamos el módulo de Derecho Laboral Colectivo. he aquí nuestra presentación.

 Jose Luis Idrobo. 
 Darlis Johana Osorio. 
 Amparo De los Reyes Zamora. Programa Psicología. 
 Leidy Lorena Bolivar. 

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Somos estudiantes de la Institución universitaria Politécnico Grancolombiano, este Blog ha sido diseñado por: Jose Luis Idrobo. Cod: 1611982166 Darlis Johana Osorio. Cod: 1611980255 Amparo De los Reyes Zamora. Cod: 1331980857 Leidy Lorena Bolivar. Cod: 1211670033 Para la materia de "Derecho Laboral Colectivo y de Talento Humano"
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