El art, 417 del C.S,T Derecho de Federación expresa, Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones.
Decreto reglamentario 1469 de 1978, arts 27 al 31. el cual se describe en la sesión de Legislación.
Para ilustrar la estructura sindical se ha diseñado la siguiente infografía.
Elaboración propia. Amparo De los Reyes.